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Litigio Federal:
USCIS PM-602-0199
Ajuste de Estatus

Si tiene un Formulario I-485 pendiente o está por presentar uno, una nueva política de USCIS aumenta retroactivamente los requisitos para la aprobación de su residencia permanente. Estamos presentando una demanda federal para detenerla.

La inscripción cierra el domingo 31 de mayo de 2026

¿Qué ocurrió?

El 21 de mayo de 2026, USCIS emitió el Memorándum de Política PM-602-0199, titulado “El Ajuste de Estatus es una Cuestión de Discreción y Gracia Administrativa.” Este memorándum instruye a los oficiales de USCIS a tratar el ajuste de estatus como una forma “extraordinaria” de alivio, lo que significa que ahora los oficiales tienen más fundamentos para negar solicitudes incluso cuando el solicitante cumple con todos los requisitos legales.

Esto representa un cambio significativo en la manera en que los casos de ajuste de estatus se han procesado durante los últimos 30 a 40 años. Bajo precedentes legales establecidos desde hace mucho tiempo — específicamente un caso conocido como Matter of Arai — existía una presunción de aprobación para cualquier persona que cumpliera con los criterios de elegibilidad establecidos por el Congreso. Esa presunción ahora ha desaparecido.

Este memorándum no hace que el ajuste de estatus sea ilegal. Lo que hace es crear un nuevo estándar similar al de un perdón migratorio (“waiver”), exigiendo que los solicitantes demuestren que son “merecedores” de recibir su residencia permanente en Estados Unidos, incluso si son completamente elegibles bajo la ley.

La posición de nuestra firma es que este memorándum es ilegal, y tenemos la intención de combatirlo.

Lo que esto significa para su caso

Bajo esta nueva política, los oficiales de USCIS evaluarán factores negativos y positivos en todos los casos pendientes y futuros de ajuste de estatus. El estándar es extremadamente alto: la posición del gobierno es que solo los solicitantes con circunstancias excepcionales o extraordinarias deberían ser aprobados.

Los factores negativos incluyen:

• Haber ingresado a Estados Unidos con una visa de no inmigrante (turista, estudiante, H-1B, O, TPS, etc.) y solicitar ajuste de estatus en lugar de realizar el proceso consular desde el extranjero

• Haber perdido el estatus migratorio en cualquier momento, incluso después de presentar el Formulario I-485

• Haber trabajado sin autorización en algún momento, aunque haya sido en el pasado

• Violaciones migratorias previas, incluso aquellas que legalmente pueden ser perdonadas

• Arrestos, citaciones u otros problemas legales, incluso si son justificables o perdonables

Los factores positivos que puede documentar y argumentar incluyen:

• Pago de impuestos — demostrando un historial constante y una alta contribución

• Empleo estable y el valor que usted aporta a su empleador o negocio

• Residencia de largo plazo en Estados Unidos

• Un historial migratorio limpio

• Propiedades, inversiones o vínculos comerciales

• Servicio comunitario y participación cívica

• Dificultades (“hardship”) para familiares ciudadanos estadounidenses o residentes permanentes legales

• Cartas de recomendación de empleadores, líderes comunitarios y colegas

¿Quiénes se ven afectados?

Esta política solo aplica al Formulario I-485 — la Solicitud de Registro de Residencia Permanente, que es el paso de la residencia permanente (“green card”) presentado dentro de Estados Unidos. Si usted tiene un I-485 pendiente o está por presentar uno, esta política le aplica directamente.

Usted se ve afectado si:

• Tiene un I-485 pendiente — sin importar en qué etapa se encuentre su caso, incluso después de biometrías o una entrevista previa

• Está por presentar un I-485 — su fecha de prioridad está vigente o está próxima a estar vigente y se está preparando para presentar la solicitud

• Su petición subyacente I-140 o I-130 aún está pendiente, siempre y cuando también haya presentado el I-485

Esto aplica a todas las categorías de visas, incluyendo: EB-1, EB-2 NIW, EB-2 PERM, EB-3, EB-5, peticiones familiares, familiares inmediatos y titulares de visas H-1B de doble intención que hayan presentado o estén en proceso de presentar el ajuste de estatus I-485 dentro de Estados Unidos.

Esta política NO afecta:

• Residencias permanentes ya aprobadas — incluso las condicionales (eliminación de condiciones mediante el Formulario I-751)

• Solicitudes de visas de trabajo no inmigrantes como H-1B, O-1, TN o L-1 — solo se ve afectado el paso del I-485 para la residencia permanente

• Cambios de estatus entre categorías no inmigrantes

• Solicitudes de asilo pendientes, a menos que también esté presentando un I-485

• Auto-peticionarios bajo VAWA y víctimas de delitos

¿Qué sucede si mi caso es negado?

Bajo la política de cumplimiento migratorio de la administración actual, una negación de un I-485 automáticamente genera una Notificación de Comparecencia (“Notice to Appear”), colocándolo en procedimientos de deportación. Bajo la decisión de la Corte Suprema en Patel v. Garland, una negación de ajuste de estatus no puede ser apelada.

Una orden de deportación conlleva una prohibición de 10 años para obtener cualquier beneficio migratorio, incluso si ya cuenta con una petición EB-1, EB-2 o PERM aprobada.

Cómo unirse a la demanda

Estamos coordinando una demanda federal de acumulación masiva (“mass joinder”) — no una demanda colectiva (“class action”) — en co-representación con Prada Dominguez, una firma de litigio federal con una sólida trayectoria en cortes federales y ante la Corte Suprema.

Solicitaremos una orden judicial (“injunction”) y una orden de restricción temporal (“temporary restraining order”) para impedir que el gobierno aplique este memorándum a cualquier demandante nombrado en la demanda.

Nuestro objetivo es obtener alivio preliminar aproximadamente dentro de los 60 días posteriores a la presentación de la demanda.

Fecha límite de inscripción

La inscripción cierra este viernes a las 5:00 PM. La demanda será presentada la próxima semana. Todos los paquetes de clientes, contratos y pagos deben ser recibidos antes del lunes al mediodía.

Costos

• Solicitante principal — $4,000

• Cónyuge (derivado) — $2,000

• Cada hijo menor de 21 años — $1,000

• Máximo por familia — $8,000

 

El pago completo es requerido al momento de la inscripción. Solo las personas nombradas como demandantes podrán beneficiarse de cualquier orden judicial. Incluya a toda su unidad familiar.

Cómo registrarse

  1. Envíe un correo electrónico a litigation@cfrlaw.com — utilice únicamente esta dirección

  2. Recibirá un enlace para firmar el contrato de representación (“retainer agreement”) y realizar el pago

  3. Reúna para cada miembro de la familia: nombre legal completo, número A (“A-Number”), fecha de nacimiento, copia del recibo del I-485 y copia del recibo del I-140 o I-130

Por favor, no llame a la oficina esta semana sobre el litigio. Todas las preguntas deben enviarse a litigation@cfrlaw.com.

Para una consulta pagada sobre su situación individual, agende una cita en cfrlaw.com o llame al (305) 579-9218.

Divulgación Importante: Esta página es únicamente para clientes y con fines informativos. CFR Law está co-representando este litigio junto con Prada Dominguez. La participación es voluntaria. Para preguntas sobre elegibilidad y estrategia de litigio, por favor consulte el contrato de representación proporcionado al momento del registro.

Preguntas Frecuentes

Regístrese antes del domingo 31 de mayo a las 12:00 PM EST

Envíenos un correo a litigation@cfrlaw.com o haga clic aquí para registrarse. Incluya a toda su unidad familiar. Por favor, no llame a la oficina esta semana.

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