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El Titular del NYT Está Equivocado. El Memorando Sigue Vigente.

  • Foto del escritor: Michelle Canero, Esq
    Michelle Canero, Esq
  • 1 jun
  • 4 min de lectura
Close-up of folded newspapers stacked in layers, showing curled pages and paper edges in soft gray light

Este fin de semana recibí una avalancha de correos electrónicos de clientes. Todos estaban aliviados. Todos pensaban que la batalla había terminado. El New York Times publicó un artículo y los titulares hacían parecer que el DHS estaba retrocediendo en el memorando de ajuste de estatus.


Eso no es lo que dice el artículo. Y esta es exactamente la razón por la que no se puede simplemente leer los titulares.


El memorando sigue vigente. Una aclaración de prensa no es una revocación.

Hasta que el PM-602-0199 sea retirado o anulado por un tribunal, los oficiales de USCIS lo están aplicando —y ya lo estamos viendo en las entrevistas—. Nada ha cambiado para su caso.


Entonces, ¿qué decía realmente el artículo del NYT? El DHS le dijo a un portavoz que el memorando pretende "recordar" a los oficiales la política existente, no crear nuevas restricciones. Esa declaración no es vinculante para nadie. No es una revisión del memorando. No aparece en ninguna instrucción de adjudicación. El oficial sentado frente a su cliente en la entrevista de I-485 tiene el PM-602-0199 sobre su escritorio. No tiene una cita de un periódico.


Este es el verdadero problema legal con este memorando.


Durante cincuenta y seis años —desde Matter of Arai, 13 I&N Dec. 494 (BIA 1970)— la ley ha sido clara: si usted es elegible para ajustar su estatus y no tiene inadmisibilidad, el ajuste de estatus normalmente se otorgará. Ese es el estándar. La discreción en la ley fue diseñada para casos extremos —alguien con un historial verdaderamente complicado, factores adversos reales— donde, aunque la persona sea técnicamente elegible y no tenga motivos de inadmisibilidad, las circunstancias eran tan extraordinarias que los oficiales necesitaban la capacidad de denegar. Eso siempre fue la excepción, no la regla.


Lo que hace este memorando es tomar esa excepción y aplicarla a todos. Invierte el estándar por completo. Ahora, en lugar de "elegible y admisible significa aprobado normalmente a menos que haya una razón para denegar", se nos dice que el ajuste solo es para "circunstancias extraordinarias". Piense en lo que eso realmente significa. La mayoría de las personas que solicitan el ajuste de estatus son elegibles. Califican. No llegan con antecedentes penales e historiales de fraude. Entonces, si la mayoría de los solicitantes tienen más factores favorables que negativos, ¿cómo es "extraordinario" que se les apruebe? No tiene sentido. Y me dice que vamos a ver adjudicaciones inconsistentes, porque el memorando es completamente ambiguo en este punto.


El problema legal también es igualmente claro. La sección 245(a) de la INA establece que el Secretario puede ajustar el estatus si el solicitante es admisible y elegible. No exige que los solicitantes demuestren "circunstancias extraordinarias". El Congreso no escribió ese lenguaje. USCIS no puede insertarlo mediante un memorando. Bajo Loper Light Enterprises v. Raimondo, 144 S. Ct. 2244 (2024), los tribunales revisan de manera independiente las interpretaciones que hacen las agencias del texto legal —y una interpretación que injerta un nuevo estándar de aprobación en una ley que no lo contiene no sobrevivirá al escrutinio.


El memorando también tiene una falla crítica que se está pasando por alto.


El memorando está redactado sobre la premisa de que el trámite consular es una opción viable. Para los clientes sujetos a la prohibición de viaje bajo la Proclamación Presidencial 10998 —que suspende por completo tanto las visas de inmigrante como las de no inmigrante para nacionales de 19 países, y suspende parcialmente las visas de inmigrante y ciertas categorías de visas de no inmigrante (B, F, M y J) para nacionales de otros 20 países—, el trámite consular no es una opción. Para los solicitantes de asilo, regresar a su país de origen no es una opción. La propia lógica del memorando debería eximir a estos solicitantes. Ese argumento debe presentarse en cada entrevista y en cada respuesta a una Solicitud de Evidencia.


Y esto es de lo que nadie está hablando: las denegaciones no son apelables.


En Patel v. Garland, 596 U.S. 328 (2022), la Corte Suprema resolvió que las cortes federales de apelaciones carecen de jurisdicción para revisar las conclusiones fácticas subyacentes a una denegación discrecional de ajuste de estatus. Eso significa que si un oficial decide que el balance de factores no favorece a su cliente —incluso si su cliente es elegible, admisible, no tiene antecedentes penales, paga impuestos y tiene hijos ciudadanos estadounidenses— no hay apelación sobre los hechos. Los tribunales aún pueden revisar cuestiones puramente legales y reclamos constitucionales, pero la determinación discrecional fáctica en sí misma no es revisable. No se puede acudir a la AAO. Para la mayoría de los solicitantes que enfrentan una denegación discrecional, la puerta se cierra.


¿Qué sucede después? USCIS dice: vaya a un consulado. Pero convertir a trámite consular después de una denegación requiere presentar un I-824, que puede tardar más de un año en procesarse. Durante todo ese tiempo, la autorización de empleo de su cliente queda en el limbo. Su empleador no puede esperar indefinidamente. Su familia está separada. Y si el ICE se involucra, podrían enfrentar un Aviso de Comparecencia y procedimientos de deportación, donde la salida voluntaria —ya más difícil de obtener que antes— se convierte en su única vía de escape.


Este no es un problema teórico. Estas consecuencias son reales, están sucediendo ahora, y el retroceso en la prensa no cambia nada de esto.

La única forma en que este memorando sea anulado es a través de los tribunales.


Los comentarios de un portavoz de prensa no cambian la ley. No cambian lo que los oficiales de USCIS están haciendo hoy en las salas de entrevistas. La única protección real proviene de que un tribunal ordene a USCIS seguir la ley tal como fue escrita por el Congreso y tal como fue interpretada por la BIA en Matter of Arai durante más de cinco décadas. Eso es por lo que estamos luchando. Y vamos a seguir luchando hasta conseguirlo.


Mientras tanto, no viaje sin hablar primero con su abogado. Si tiene un caso de ajuste pendiente, prepárese para defender su elegibilidad en su entrevista. Documente sus factores positivos: sus hijos ciudadanos estadounidenses, su empleo, su cumplimiento fiscal, sus lazos comunitarios, su historial limpio. El memorando todavía está ahí. El estándar ha cambiado a nivel del oficial. Esté preparado.


Michelle Canero es Socia Directora de Canero Fadul Reis PLLC, un bufete de inmigración empresarial con sede en Miami, y una de las principales firmas que presentan casos PERM en Florida según el volumen de casos del registro del DOL.

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